martes, 15 de marzo de 2016

EL DERECHO CORPORATIVO

EL DERECHO CORPORATIVO

 

CONCEPTO DE DERECHO CORPORATIVO


Estudia las normas relativas a la empresa y su actividad empresarial; conjunta factores de la producción en una relación organizada para cumplir con los ciclos económicos.

Sus normas son disímbolas y derivan de las diversas categorías de derecho, partiendo de posturas interpretativas para resolver problemas particulares.

La empresa como institución no ha sido definida unánimemente, y las normas del derecho asimilan el concepto al de sociedad mercantil y esta es sujeto de derecho, cuenta con patrimonio separado al de los socios, y reconocida por una ficción jurídica como una entidad o persona moral.

El Código Civil establece que la persona moral o jurídica existe por reconocimiento del Estado, goza de derechos y obligaciones que fijan las leyes; es la fracción IV del artículo 25 establece que son personas morales las sociedades civiles y mercantiles; el artículo 26 señala que, las personas morales puedan ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución y de acuerdo al artículo 27, obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por la disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Las primeras instituciones que rigieron a la empresa derivaron del derecho civil, evolucionando al derecho mercantil, derecho administrativo y el derecho económico; la personalidad jurídica de la empresa se va construyendo sobre instituciones preexistentes o sobre yuxtaposiciones concebidas para distintos modelos económicos.

El derecho regula las transacciones mercantiles mediante sus propias normas, como una rama autónoma.

En México el derecho mercantil se estructura de manera diferenciada y autónoma del derecho civil; regulando al comerciante y a la empresa bajo el denominado criterio subjetivo, así como el acto de comercio, bajo el denominado criterio objetivo; considera a la empresa como un negocio jurídico con elementos incorporales y corporales; toda empresa se manifestará por una negociación mercantil.

CONCEPTO DE EMPRESA


Combinación de recursos y organizarlos para la producción, se describe su operación y funcionamiento una vez organizados.

El Código de Comercio regula los actos de comercio y al sujeto que efectúa actividades mercantiles, pero lo preponderante es el acto de comercio, siendo un comerciante, las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por esas operaciones a las leyes mercantiles.

La Ley de Concursos Mercantiles asimila el concepto de empresa al de sociedad mercantil.

La Ley de Navegación, define lo que entiende por empresa naviera.

La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones entiende como comerciante a las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, servicio y turismo que se encuentren establecidos y bajo un régimen fiscal.

Empresa es una persona moral con actividades mercantiles, siempre y cuando tal persona moral esté establecida.

La Ley General de Sociedades Mercantiles, no otorga concepto o definición, se limita regular sus requisitos de constitución, operación y funcionamiento.

El Reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras entiende por sociedades a las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro carácter constituidas conforme a la legislación mexicana; no se considera como empresa a la sociedad civil, sino que el acto realizado se considera como una operación de comercio accidental; sólo en esos casos se puede entender que una sociedad civil pueda entenderse como una empresa.

El Código Fiscal de la Federación define a la empresa como la persona física o moral que realice actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros, y por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen parcial o totalmente las citadas actividades empresariales.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta define a la persona moral como las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones.

La Ley Federal del Trabajo, define a la empresa como la unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios.

La Ley Federal de Protección al Consumidor, ésta define al proveedor como la persona física o moral que habitualmente ofrece, distribuya, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos o servicios.

Para efectos del Derecho Corporativo, empresa es una sociedad mercantil..
 

CONTENIDO DEL DERECHO CORPORATIVO

 La primera área de estudio son las sociedades mercantiles:
·                 Su constitución y funcionamiento en general.
·                 Las distintas clases que la legislación mexicana reconoce.
·                 Los elementos que hacen posible que exista y sea válida en el ámbito jurídico.
·                 El concepto de cada una de ellas.
·                 Las obligaciones y derechos que los socios tienen dentro de ella, dependiendo del tipo al que pertenezcan.
·                 Los órganos de cada una de ellas.
·                 Los tipos de socios que pueden existir, así como su ingreso y exclusión a la misma.
·                 Las razones por las que se puede disolver y la forma que procede su liquidación.

La norma que las regula es la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La Asociación Civil y la Sociedad Civil entran en el campo del derecho corporativo debido a que realizan actividades muy similares a las sociedades mercantiles y en esencia persiguen de igual forma un objetivo en común; sin embargo, la forma en que la ley les permite perseguir dicho objetivo y la modalidad del objetivo, son lo que las hace diferentes. Sobre estas dos figuras estudiaremos:
·                 La forma en que nacen a la vida jurídica.
·                 Los requisitos que deben de cumplir para ser existentes y válidas.
·                 El concepto de cada una de ellas.
·                 Las obligaciones y derechos que los socios tienen dentro de ella, dependiendo del tipo al que pertenezcan.
·                 La administración de cada una de ellas.
·                 Los tipos de socios que pueden existir, así como su ingreso y exclusión a la misma.
·                 Las razones por las que se pueden extinguir.

Nuestra atención se centra en las actividades mercantiles que la empresa realiza; actos de comercio y a los comerciantes; y la negociación mercantil.

Existen dos actos de comercio de gran importancia los títulos de crédito y a las operaciones bancarias.

GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES


SOCIEDAD. Su concepto y sus clases

Sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.
         
Permanentes o Transitorias. Lo que determina la permanencia o la transitoriedad de una sociedad es, el fin para el cual fue constituida.

Voluntarias y Obligatorias. Hay casos en el que el legislador impone a los gobernados la obligación de asociarse.

De Aportación de Bienes y de Aportación de Servicios. La aportación de bienes a un fondo social no es una característica esencial de todas las sociedades. Hay cuyos fines consisten en prestar servicios comunitarios, culturales, de defensa de los intereses de sus asociados o de cualquier otra naturaleza análoga.

SOCIEDADES DE ACUERDO A SUS FINES

·       De beneficencia. Cuyo fin, es prestar servicios humanitarios, culturales, etc., a la comunidad.
·       Con fines no lucrativos. Cuyo fin no tenga un carácter preponderantemente económico, ni constituya una especulación mercantil.
·       Con fines preponderantemente económicos que no constituyan una especulación comercial.
·       Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Las sociedades mercantiles suelen clasificarse en:

·                 De Personas. Se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las integran, cuyos nombres forman el nombre de la sociedad (razón social).
·                 De Capitales. Su constitución atiende al monto de las aportaciones que los socios realizan. Existen al amparo de un nombre (denominación social).
·                 Mixtas. Participan de las características tanto de las sociedades de personas como de las de capitales, por cuanto su nombre (razón social) se forma con el de los socios.
·                 Elásticas o Flexibles. Pueden destacar las características de las denominadas sociedades de personas o sociedades de capital.
·                 Cerradas. Sociedades anónimas cuyas acciones son propiedad de un grupo pequeño de socios.
·                 Abiertas. Sociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa.
·                 Regulares. Constitución formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro Público del Comercio.
·                 Irregulares. No están inscritas en el Registro Público del Comercio, consten o no en escritura pública.
·                 De Hecho. Se constituyen por escrito pero no en escritura pública.
·                 Incompletas. Sociedades regulares o irregulares que les falta uno o varios de los requisitos legales de constitución.
·                 Aparentes. Son las constituidas por un solo socio y en las que figuran uno o varios simuladores, sin verdadero interés económico y jurídico en la sociedad.
·                 Durmientes. Formalmente constituidas e inscritas en el Registro Público de Comercio que no llegan a funcionar.
·                 Ocultas. No se exteriorizan como tales frente a terceros.
·                 De Participación Estatal. Participa el Estado como socio.
·                 Controladoras. Son las que controlan el capital social de otra u otras sociedades mercantiles que en conjunto constituyen un grupo.
·                 Controladas. Su capital social es controlado por otra sociedad mercantil.

LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La constitución, organización y funcionamiento de las sociedades tiene su fundamento en el Art. 9 Constitucional que consagra el derecho de libertad de asociación.
Ordenamientos de carácter federal:
·       Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Regula la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las siguientes sociedades mercantiles: EN NOMBRE COLECTIVO; EN COMANDITA SIMPLE; DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ANÓNIMA y EN COMANDITA POR ACCIONES.

·       Código de Comercio. Conducente a los actos y contratos mercantiles y juicios entre comerciantes.
·       Código Civil para el Distrito Federal. Supletorio a las sociedades mercantiles, actos, convenios y contratos de naturaleza comercial.
·       Ley de Inversión Extranjera. Reglas para la estructuración del capital de las sociedades en las que participe la inversión extranjera.
·       Ley del Mercado de Valores. Aplicable a sociedades cuyas acciones o valores cotizan en bolsa.
·       Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Regula los juicios concursales de comerciantes.
·       Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Aplica a los títulos representativos de las participaciones de los socios en el capital social (acciones y partes sociales) y ciertas operaciones de crédito reservadas a las sociedades anónimas.
·       Ley de Monopolios. Sanciona las actividades que constituyen prácticas desleales de comercio.
 

EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL


ORIGEN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Las sociedades mercantiles tienen su origen en un contrato, en una escritura pública hecha ante notario o corredor público; tiene un contenido legislativo el cual provee las normas que regularán las actividades de la sociedad, y las estipulaciones que las partes determinan.

Este contrato de sociedad produce una serie de derechos y obligaciones entre las partes y hacia un tercero.


REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD


Para que el contrato de sociedad exista y sea válido, debe cumplir con tres requisitos: el consentimiento; aportaciones, y el fin social.

CONSENTIMIENTO. Es el acuerdo de voluntades de los socios, que tiene como propósito la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones.

APORTACIONES. Para sean objeto-prestación se requiere que sean física y jurídicamente posibles.

FIN SOCIAL. Conjunto de operaciones y negocios que constituyen la actividad especializada de las personas morales. .

FORMA. Deben constituirse en escritura pública ante notario y corredor público.

Reflexión Personal.


El derecho corporativo es el resultado de la necesidad de regular jurídicamente las actividades de las empresas; es el estudio en conjunto de varias ramas del derecho, aplicadas para la resolución de un problema en particular dentro de las organizaciones.

El concepto de empresa no se encuentra definido por la legislación mexicana, en cambio se definen sus formas y sus actos, los derechos y las obligaciones a las que están sujetas, la empresa surge del reconocimiento que le otorga el estado a las asociaciones como un ente independiente de sus socios, con patrimonio propio y con un fin específico.


En nuestro país existen varias leyes que de manera conjunta regulan la vida de las organizaciones, teniendo su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 9, donde consagra el derecho de libertad de asociación.

Para fines de estudio del derecho corporativo las asociaciones que nos interesan son las dedicadas a actividades mercantiles, aun cuando el fin de dicha no sea de carácter mercantil, es decir, que sea una asociación civil o una sociedad civil, entran en el campo del derecho corporativo debido a que se manejan de forma similar a las sociedades mercantiles en la forma de conseguir sus objetivos.

En resumen una empresa es el resultado de una negociación mercantil.
Las áreas que conforman el derecho corporativo son:
·                 Derecho Societario.
·                 Derecho Civil.
·                 Código de Comercio.
·                 Derecho Laboral.
·                 Derecho de Propiedad Intelectual.
·                 Competencia Económica.
·                 Mercado de Valores.
·                 Derecho Fiscal.
·                 Derecho del Consumidor.
·                 Inversión Extranjera.
·                 Derecho Penal.
·                 Ley de Concursos Mercantiles.
·                 Y las que apliquen.

Cada una de estas partes ayuda a la solución de casos particulares dentro de las corporaciones, regulan y determinan derechos y obligaciones.

Existen varios tipos de sociedades y formas de clasificarlas:


·         Permanentes o transitorias.
·         Voluntarias y Obligatorias.
·         De beneficencia.
·         Lucrativas y no lucrativas.
·         De personas.
·         De capitales.
·         Mixtas.
·         Elásticas o Flexibles.
·         Cerradas.
·         Abiertas.
·         Regulares.
·         Irregulares.
·         De hecho.
·         Incompletas.
·         Aparentes.
·         Durmientes.
·         Ocultas.
·         De Participación Estatal.
·         Controladas.
·         Controladoras.




Para que una sociedad mercantil sea considerada como tal ante la ley, debe de cumplir con requisitos legales, el origen de las sociedades mercantiles se establece mediante un contrato, en dicho contrato se debe de establecer el consentimiento de las partes involucradas, las aportaciones de los asociados, y el objeto motivo de asociarse; todo esto debe ser realizado ante notario o corredor público.
 En conclusión, las sociedades mercantiles, llámense empresas; son el motor de la economía de los países, generan desarrollo e inversión, son fuentes de empleos, al estar constituidas de manera legal, brindan a sus empleados derechos que la ley otorga a los trabajadores.
Así pues; al ser de suma importancia para el desarrollo de un país el establecimiento de sociedades mercantiles, es de igual manera importante, regular los actos que realizan estas; de ahí que el estudio del Derecho Corporativo tenga relevancia hoy en día.

Para los Maestros en Administración de Negocios es fundamental el conocimiento de esta materia, ya que de esta forma, se contará con las herramientas necesarias para poder conducir las empresas de una manera adecuada, legal y en base a principios de derecho y ética.

Referencias:


GIMÉNEZ CAMACHO, R. (2009, 09). Derecho Corporativo Mexicano. Derechocorporativo.com.mx. Obtenido 12, 2015, de http://derechocorporativo.com.mx/introduccion-al-derecho-corporativo-mexicano/derecho-corporativo-en-mexico/

HERNANDEZ RAUDA, E. (2015, 12). Introducción al Derecho Corporativo. Uniteconline. Obtenido 12, 2015, de https://uniteconline.blackboard.com/bbcswebdav/pid-956549-dt-content-rid-14215423_1/xid-14215423_1<



Plan de Financiamiento a Corto Plazo

¿Cuáles son los beneficios de elaborar un plan de financiamiento a corto plazo?
Un plan de financiamiento nos sirve como guía escrita para determinar las formas de obtener los recursos necesarios para comenzar la operación de la sociedad, saber que recursos se requieren y en que serán aplicados.
Además sirve para “plantearnos si el proyecto es viable desde un punto de vista económico-financiero” (Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa, s/f)

¿Qué elementos debe incluir un plan de financiamiento a corto plazo?
·       Un plan de inversión inicial
·       Plan de financiación
·       Presupuesto de pérdidas y ganancias
·       Calculo del punto de equilibrio
·       Sistemas de cobro a clientes y pago a proveedores
·       Presupuesto de estado de flujo de efectivo
·       Estimado del balance general
¿Un plan de financiamiento a corto plazo forma parte del estudio financiero en un plan de Negocios o business plan?
Si, “El plan económico financiero pretende traducir en términos económicos los planes… de marketing, operaciones, personas y organización, administración y gestión)” (Desarrollo Económico Local, s/f) es la parte que traduce en números todo el proyecto de negocio.
¿Consideran que el estudio financiero, debe ser susceptible de modificaciones una vez que la empresa se ha puesto en marcha o hay que mantenerse fijos en los supuestos que se calcularon?

Saludos.
RPG
Referencias.
Desarrollo Económico Local, (s/f). Planificación: Plan de inversiones y financiación. dhl.hegoa.ehu.es. Obtenido 11, 2015, de http://www.dhl.hegoa.ehu.es/iedl/Materiales/16.%20Plan%20inversiones.pdf

Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa, (s/f). ¿Cómo elaborar un plan de empresa?. Mujeresempresarias.org. Obtenido 11, 2015, de http://www.mujeresempresarias.org/empresas/omega/documentos/guia_elaboracion_plan_de_empresa.pdf

Las NIF y la homogeneidad de pensamiento.

Las NIF y la homogeneidad de pensamiento.

“Nada es verdad, nada es mentira, todo depende del cristal con que se mira” reza el dicho popular, para hacer referencia a que una cosa que es cierta para otra puede ser mentira para una distinta, bien dice el otro dicho “Cada cabeza es un mundo” y es que todos tenemos enfoques distintos de percibir la realidad, pero cuando se habla de números y sobre todo de resultados financieros en el ejercicio de una empresa se deben evitar a toda cosa las ambigüedades, las malinterpretaciones y los puntos de vista personales; es por ello que es necesario establecer los parámetros y términos que conciernen la información financiera.
El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) es una organización cuyos objetivos definen en su página web cómo los siguientes:
Investigar, desarrollar, auscultar, establecer, difundir y promover el uso de Normas de Información Financiera que a su vez cumplan con los siguientes requerimientos:
1.     Objetivas, confiables y oportunas.
2.     En convergencia con normas internacionales.
3.     Que atiendan situaciones de índole nacional.
4.     Que atiendan temas emergentes: por ejemplo, tratamiento contable de reformas fiscales; revelaciones sobre la transición de normas de información financiera mexicanas a internacionales.

¿Pero para qué establecer Normas de Información Financiera?  La información financiera sirve a distintos usuarios dentro y fuera de las organizaciones, esto para poder tomar decisiones sobre el rumbo que se debe de tomar y las acciones a seguir después de concluir el periodo en análisis.
Los usuarios de esta información que define la NIF A-3 son:


a) accionistas o dueños.
b) patrocinadores.
c) órganos de supervisión y vigilancia corporativa, internos o externos.
d) administradores.
e) proveedores.
f) acreedores.
g) empleados.
h) clientes y beneficiarios.
i) unidades gubernamentales
j) contribuyentes de impuestos
k) organismos reguladores
l) otros usuarios


Cada uno de estos usuarios puede llegar a tener su propio criterio respecto al manejo de la información y es por ello que para evitar confusiones se han desarrollado las NIF, las cuales también sirve de base para el desarrollan todos los sistemas contables de la actualidad, esto también ha ayudado a los usuarios de la información para facilitar el trabajo y así poder obtener los reportes necesarios al momento de que se necesiten.

La globalización y el intercambio de bienes y servicios entre distintos países genera la necesidad de contar con normas internacionales, que permitan que distintas organizaciones intercambien información financiera, por ello surgieron las Normas Internacionales de Información Financiera, estás normas establecen los procedimientos y describen los factores que intervienen en los reportes financieros para su uso de manera internacional.
En conclusión para generar reportes de información financiera, confiables, veraces y útiles para todo tipo de usuarios se debe realizar en base al uso de normas y parámetros estandarizados, estos vienen definidos en las NIF, por ésta razón es de suma importancia su conocimiento y aplicación adecuada, dentro de nuestras empresas.

Referencias

CINIF. (s/f). Misión, Visión y Objetivos. CINIF. Obtenido 11, 2015, de http://www.cinif.org.mx/2014_nos_mision.php

Vallado Fernández, R. (s/f). NIF A-3 NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y OBJETIVOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. Contaduria.uady.mx. Obtenido 11, 2015, de http://www.contaduria.uady.mx/files/material-clase/raul-vallado/CF05_NIFA3.pdf